La distancia que separa la teoría de la práctica suele ser amplia, pero en política es irreconciliable.

En el documental Memorias del saqueo, lo expresaron, sin embargo, de otro modo: la traición es muy potente como arma política.

El caso del PP parace paradigmático. Habián prometido cambio y prosperidad después de promocionar un atractivo programa electoral. Sin embargo pocos meses después de llegar al poder, el gobierno da la vuelta a su discurso alegando que «No quedaba otra alternativa». Rajoy anunció que debido a la herencia socialista el déficit esperado del 6% era en realidad de un 8.5%, lo que le dejaba sin alternativas a incumplir su programa. Difícil de creer en un partido político de la envergadura del PP. No parece posible que desconociesen realmente la situación del país aun cuando ellos mismos habían ocultado déficit en sus comunidades.

Rajoy y el PP no son el único ejemplo de ascender al poder a base de mentiras. El expresidente de Argentina, Carlos Ménem, que también incumplió de pleno su promesa electoral, lo expresó de una manera mas sincera que Rajoy: «Si yo hubiera dicho lo que iba a hacer, nadie me hubiera votado”.

Y como muy bien apunta mi amigo Rafa Ruiz, «No es lo mismo incumplir tu programa electoral, que hacer exactamente lo opuesto«.

¿Se puede hacer algo desde el sistema?

Dejando de lado estas agresiones de los partidos políticos hacia la ciudadanía, ¿qué se puede hacer desde dentro del sistema? ¿Proporciona la legislación española alguna protección contra un gobierno espúreo de intereses perversos?

La Constitución Española dice:

Artículo 97.

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

O sea que el gobierno tiene que cumplir la constitución… De hecho, la fórmula de toma de posesión en la investidura del Presidente dice así:

Juro/Prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Presidente del Gobierno con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener en secreto las deliberaciones del Consejo de Ministros”.

Artículo 99. Punto 2.

El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Es decir, el programa con el que ha ganado las elecciones y accedido al gobierno.

 Artículo 102.

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

¿Se podría traducir todo lo anterior en que incumplir deliberada y sistemáticamente el programa electoral es violar la constitución?

¿Que dice la Justicia?

Gracias al PSOE tenemos un ejemplo de esto. Este partido tuvo que afrontar una demanda por incumplimiento de su programa de 2008. Tres particulares y la plataforma Leyes animales Ya!, le demandaron por este motivo. Lo divertido del caso, es que la Justicia Española tuvo que fallar y la respuesta expresada en auto A.P. Madrid 272/2011, de 1 de diciembre, no tiene desperdicio.

Las conclusiones, muy bien resumidas aquí vienen a decir lo siguiente:

El cumplimiento de los programas electorales escapa al control jurisdiccional y señala «la notoria errónea invocación del carácter contractual de las promesas electorales».

En la resolución, el tribunal dice que no existe «materia justiciable» sobre la que pueda pronunciarse, ya que las promesas electorales y su cumplimiento forman parte esencial de la acción política enmarcada en principios de hacer o no hacer.

La actuación de la Justicia «se detiene en el ámbito estricto de las funciones de Gobierno, al que le pertenece la elección de medios (…) y la posibilidad de posponer unos compromisos por otros o sustituirlos».

En este sentido, la Audiencia Provincial afirma que «la posibilidad de control jurisdiccional de la acción política supondría una grave politización de la Justicia y, especialmente, una invasión de un poder por otro que vulneraría el principio de separación de poderes».

«La conformidad o disconformidad con estas actuaciones u omisiones es la que determina en los ciudadanos a la hora de ejercer su participación mediante el ejercicio del derecho al sufragio», concluye el tribunal.

Frase muy cínica esta última que viene a decir, pues haber votado a otro. Es como si te maltrata tu pareja y la respuesta de la justicia fuese «pues haber elegido a otro chic@».

En resumen: Las promesas que se hacen en campaña no constituyen un contrato que obligue.

Para terminar, Diez argumentos jurídicos para que los políticos puedan eludir su responsabilidad por incumplimiento de su programa electoral. Web donde se hacen mofa de esta situación y listan varias supuestas alegaciones que podrían hacer los políticos para zafarse de las acusaciones del programa electoral. Recomiendo su lectura.

Supongo que, sorprendido sorprendido no hay nadie después de leer esta entrada… pero aún así es un análisis que me parecía interesante.

Hasta la próxima entrada.

Miguel Ángel Ruiz.